Obligaciones fiscales al vender mi farmacia

A la hora de vender mi farmacia, debo tener en cuenta que el traspaso va a generar una serie de obligaciones fiscales con Hacienda. En este artículo vamos a identificarlas y a ayudarte a hacer un cálculo aproximado para que se tengan en cuenta antes de realizar la operación y prever el coste adicional.

Para Hacienda, cuando un titular de una oficina de farmacia traspasa su negocio, se considera que su patrimonio se ha visto modificado, por lo que se genera una ganancia patrimonial. Esta situación es muy fácil de identificar: se trata de establecer la diferencia entre el valor de adquisición y el valor transmisión de la farmacia. Si en este caso, la resta tiene un resultado positivo habrá que tributar la venta a un tipo máximo del 23% (en función de las reformas fiscales que se apliquen ese mismo año).

Hay que tener en cuenta que tanto al valor de origen como el del traspaso, hay que descontarle los gastos derivados de la adquisición y transmisión, así como las amortizaciones fiscales aplicadas al valor de compra. También se incluyen las modificaciones o inversiones realizadas en la farmacia, ya que estas incrementan el valor de la adquisición y, por otro lado, reducen el resultado de la ganancia patrimonial.

Ejemplo práctico:

Calcula el valor contable o de adquisición:

– Valor de adquisición – Amortizaciones + Inversiones Realizadas

Fórmula para calcular el incremento patrimonial a la hora de vender mi farmacia

– Valor de adquisición – Precio de transmisión – los gastos derivados de este proceso.

– Al resultado obtenido, en caso de ser positivo, se le aplica un tipo máximo del 23% (en función de las reformas fiscales que se apliquen ese mismo año).

Por otro lado se puede dar el caso de que tengamos un familiar cercano, por ejemplo un hijo que se va a licenciar en farmacia en breve, y queremos donársela para que continúe con el negocio familiar. En principio no se va a dar la situación de que se venda la farmacia a ese familiar cercano, pero también se debe tener en cuenta que la donación va a generar una serie de obligaciones fiscales.

¿En caso de donar mi farmacia también tengo que asumir el impuesto por incremento patrimonial?

Sí ya que, al no haber venta, el valor de la transmisión que se utiliza para estimar el cálculo del incremento patrimonial es el que establece el impuesto de donaciones menos los gastos asumidos por el donante de la farmacia. De este modo, el valor de adquisición se va a calcular de la misma manera que en el ejemplo indicado anteriormente.

De la resta, la ganancia obtenida se somete a los tipos aplicables en la Tabla de la Base imponible del ahorro. En este caso se aplica un 19% para cantidades hasta 6.000 euros, el 21% para un tramo entre 6.000 y 50.000, y el 23% para aquellas ganancias que superen los 50.000 euros. Estos tramos dependerán de las reformas fiscales que se apliquen en el año en curso.

¿Me puedo acoger a beneficios fiscales en caso de donación?

Desde luego, siempre y cuando, el donante deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por la farmacia, que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad farmacéutica. Por otro lado, es de obligado cumplimiento que el hijo farmacéutico, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años.

Para concluir, estas indicaciones que hemos mostrado en el artículo, son de tipo orientativo. Es por ello que si vas a traspasar tu farmacia o a donarla, lo recomendable es que te pongas en manos de nuestros expertos para que puedan asesorarte durante todo el proceso de venta de tu oficina de farmacia.
 

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