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Nos adaptamos a usted para ofrecerle la mejor elección para invertir, información sobre todos los requisitos y trámites necesarios, y de un continuo asesoramiento del estado del mercado.

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Contamos con una amplia base de farmacias en venta por toda España. Seleccionamos las más se ajustan a sus circunstancias.

Compra

Si el traspaso llega a producirse, seguimos trabajando hasta la finalización del proceso, haciendo la elaboración de todos los trámites y transacciones necesarios, y por supuesto con el debido asesoramiento legal hasta el cierre del contrato.

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Si usted está interesado en comprar una farmacia

En Hedilla Abogados siempre trabajamos buscando administraciones que encajan con una valoración de mercado adecuada. Tenemos la misión de cumplir un trato justo para ambas partes con rentabilidades entre el 8 y el 12%.

¿Qué futuro tiene el mercado farmacéutico?

Es un negocio seguro y, en mayor o menor medida, dependiendo de varios factores, rentable según las estadísticas de mercado. Es la mayor proyección de futuro de un licenciado/graduado en farmacia, una profesión que, obviamente, tiene más abanico de oportunidades, pero la adquisición de una es la meta más deseada por los licenciados/graduados en el ámbito.

Puede ser una sociedad?

No, una sociedad no puede serlo. El titular tiene que ser obligatoriamente una persona física licenciada/graduada en farmacia. Es decir, tampoco puede serlo una persona física sin los estudios necesarios.

Sin embargo, el dueño puede llevar a cabo cuantos pactos y acuerdos considere convenientes, sin contrariar la ley, para explotar su local.

¿Pueden ser dos personas titulares del negocio?

Nada lo impide y, de hecho, es una práctica cada vez más común en la actualidad. En estos casos lo más normal es constituir una Comunidad de Bienes entre los partícipes, fijando las condiciones de la explotación conjunta de la empresa. No hay que confundir una Sociedad Limitada, etc. con una Comunidad de Bienes, son dos cosas diferentes.

¿Qué requisitos hay que cumplir para tener la licencia?

El primero y principal el de ser licenciado/graduado en farmacia. Por supuesto contar con la financiación necesaria.

Si adquiero una, ¿qué pasa con el personal que trabaja en ella?

Si las partes no consiguen un trato, el cual si se produce debe entrar en la ley vigente, se generaría un traspaso de empresa y el futuro de los empleados que ya estaban, pasaría a ser decisión del nuevo dueño.

Es posible que el comprador  quiera el local sin empleados, en ese caso el transmitente tendría que despedir anticipadamente (en principio, despido improcedente) e indemnizar a su personal.

¿Ante quién se solicita, y cómo y cuánto se tarda en autorizar el traspaso?

Cada comunidad autónoma tiene un departamento que se dedica a ello, y depende de las Consejerías de Sanidad, o/y Servicios de Salud correspondientes.

¿Quién y cómo se hace la operación del pago necesario para la compra?

A la hora de llevar a cabo la operación de traspaso lo mejor es acudir a una empresa especializada que vaya guiando los pasos a dar, entre otras cosas, para evitar el que se abuse de usted y estén garantizados los pagos y cobros sin perjuicio ninguno. Ha de llevarse a cabo todo respetando los derechos e intereses de las partes, haciéndolo de forma equilibrada y totalmente legal.

Tenga en cuenta que primero hay que negociar el precio y el método de pago, después efectuar el contrato privado de arras y por último, los definitivos ante notario. Todo esto lleva su tiempo, pues influye la situación jurídica del local – en propiedad o alquilado – la financiación, etc.

Es evidente que si va de la mano de una empresa especializada todo será más fácil y seguro.

¿Se puede trasladar a otra ubicación?

Sí, pero solo dentro del mismo municipio. Debe solicitarlo y esperar respuesta.

¿Se puede volver a traspasar?

Nos referimos a las autorizaciones y condiciones del traspaso de farmacia, por lo que en cada comunidad autónoma existe una legislación propia. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid para poder traspasar una ya traspasada hace falta que esta lleve abierta tres años, independientemente de la titularidad. Sin embargo, en Cataluña se exigen seis, y en la Comunidad Valenciana diez. En otras Comunidades, como Castilla y León y Extremadura, los tres años abiertos lo han de ser con la misma titularidad.

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