
A la hora de vender, donar o comprar una oficina de farmacia, hay que tener en cuenta que este tipo de operaciones va a generar una serie de obligaciones fiscales para alguna de las partes. En el artículo de hoy, vamos a analizar qué impuestos van a crear un impacto en el proceso de compra venta de una oficina de farmacia y cuáles de ellos estás obligado a pagar. Además, hablaremos de un hecho muy relevante para quienes desean donar o vender su oficina de farmacia.
En primer lugar hay que valorar la parte de la persona que va a vender o donar su farmacia. En este caso hay que tener en cuenta que la operación genere, posiblemente, un incremento patrimonial. ¿Cómo se produce esta situación? Muy fácil, siempre que se vende o dona un negocio, se considera que el patrimonio del propietario se ha visto modificado, por lo que se genera una ganancia patrimonial. Esta situación es muy fácil de identificar: se trata de establecer la diferencia entre el valor de adquisición y el valor transmisión de la oficina de farmacia. Si en este caso, la resta tiene un resultado positivo habrá que tributar la venta a un tipo máximo del 23% (tipo que varía en función de las reformas fiscales de cada ejercicio).
Hay que tener en cuenta que tanto al valor de origen como el del traspaso, hay que descontarle los gastos derivados de la adquisición y transmisión, así como las amortizaciones fiscales aplicadas al valor de compra. También se incluyen las modificaciones o inversiones realizadas en la administración, ya que estas incrementan el valor de la adquisición y, por otro lado, reducen el resultado de la ganancia patrimonial.
Ejemplo práctico: Calcula el valor contable o de adquisición:
– Valor de adquisición – Amortizaciones + Inversiones Realizadas
Para calcular el incremento patrimonial se sigue esta fórmula:
– Valor de adquisición – Precio de transmisión – los gastos derivados de este proceso.
– Al resultado obtenido, en caso de ser positivo, se le aplica un tipo máximo del 23%.
¿En caso de donar la farmacia también tengo que asumir el impuesto por incremento patrimonial?
Sí ya que, al no haber venta, el valor de la transmisión que se utiliza para estimar el cálculo del incremento patrimonial es el que establece el impuesto de donaciones, menos los gastos asumidos por el donante de la administración. De este modo, el valor de adquisición se va a calcular de la misma manera que en el ejemplo indicado anteriormente.
La diferencia que es la ganancia obtenida se somete a los tipos aplicables en la Tabla de la Base imponible del ahorro. En este caso se aplica un 19% para cantidades hasta 6.000 euros, el 21% para un tramo entre 6.000 y 50.000, y el 23% para aquellas ganancias que superen los 50.000 euros.
¿Me puedo acoger a beneficios fiscales en caso de donación?
Desde luego, siempre y cuando, el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad en grado de absoluta o gran invalidez, deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por la administración, que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad. Por otro lado, es de obligado cumplimiento que el hijo, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años.
¿Y el comprador de una farmacia se puede ahorrar impuestos?
Pues sí, por ejemplo el IVA sí se lo puede ahorrar. Si se traspasa parte o todo el negocio, siempre y cuando constituya en sí mismo una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, dicha operación no está sujeta a IVA. En cambio, sí está sujeta a IVA, si transmitimos el negocio por un lado y el fondo de comercio en otra operación (bienes, maquinaria, etc.) Asimismo, si se transfieren vehículos dentro de esta operación no global, quedarán gravados por el ITP.
Por otro lado, el comprador debe tener en cuenta el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas). En el caso de que el negocio que vayamos a comprar incluya un inmueble, deberemos pagar este impuesto, atendiendo a la normativa reguladora existente en cada comunidad autónoma.
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