Donar una farmacia paso a paso

Existen casos en los que los titulares optan por donar una farmacia en lugar de venderla. Este proceso es totalmente legal y es muy común dentro del sector farmacéutico, de modo que se va a poder realizar sin ningún problema. Para ello va a ser necesario conocer los trámites necesarios, las posibles obligaciones fiscales que puede generar este tipo de operación y las situaciones más comunes que se suelen dar a la hora de donar una farmacia.

¿Qué motivos te pueden llevar a donar una farmacia?

En este punto tenemos claro que puede haber muchos motivos que te lleven a tomar esta decisión, pero en concreto vamos a destacar tres:

  • Incapacidad
  • Nuevos proyectos
  • Jubilación

Cuando hablamos de incapacidad, nos referimos a una situación que va a impedir que se pueda gestionar la oficina de farmacia, por ejemplo: cuestiones de salud. Asimismo, es muy posible que te quieras embarcar en un nuevo proyecto y una de tus opciones sea donar tu negocio, así como si vas a afrontar tu jubilación. Obviamente, el proceso de donación no te va a reportar un beneficio, pero es posible que te genere gastos u obligaciones fiscales que analizaremos más adelante.

¿A quién se suele donar una farmacia?

Este proceso se suele dar entre padres que donan el negocio a sus hijos o entre otros familiares. En cambio, cuando se cede/traspasa una oficina de farmacia, el cedente se ve obligado a incluir en su declaración de la renta (IRPF) el incremento patrimonial producido, consistente este en restar del valor de venta el valor de compra,  al resultado se le aplica el tipo que rija para la base imponible del ahorro que es, de momento hasta el 2014, el 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% para los siguientes 18.000 y el 27% para el resto de la ganancia patrimonial que supere los 24.000 euros. Esta es la regla general a fecha de hoy ante cesiones/transmisiones a terceros no familiares.

Los requisitos necesarios

Por un lado vamos a explicar los requisitos con los que debe cumplir la persona que recibe el negocio. Principalmente debe ser cónyuge, descendiente, ascendente o colateral hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad como por afinidad del donante de la farmacia. A esto hay que sumarle que debe mantener la actividad de la oficina de farmacia donada entre 5 y 10 años, en función de lo que se estipule en la Comunidad Autónoma en que haya de liquidarse dicho impuesto, salvo que fallezca con anterioridad o se transmita el negocio durante este periodo y con el dinero obtenido se compre otro negocio que a su vez cumplan los requisitos de empresa familiar.

Por su parte, el donante debe de haber cumplido los 65 años (o la edad de jubilación estipulada en cada periodo), así como haber dejado de ejercer sus funciones y remuneraciones en la empresa que dona. Asimismo, es importante que al menos el 50% de los ingresos del IRPF del donante procedan de la actividad farmacéutica que ahora dona a su familiar.

Cuidado: una donación puede generar incremento patrimonial

Sí ya que, al no haber venta, el valor de la transmisión que se utiliza para estimar el cálculo del incremento patrimonial es el que establece el impuesto de donaciones, menos los gastos asumidos por el donante de la oficina de farmacia. De este modo, el valor de adquisición se va a calcular de la misma manera que en el ejemplo indicado anteriormente. La diferencia que es la ganancia obtenida se somete a los tipos aplicables en la Tabla de la Base imponible del ahorro. En este caso se aplica un 19% para cantidades hasta 6.000 euros, el 21% para un tramo entre 6.000 y 50.000, y el 23% para aquellas ganancias que superen los 50.000 euros.

¿Me puedo acoger a beneficios fiscales en caso de donación?

Desde luego, siempre y cuando, el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad en grado de absoluta o gran invalidez, deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por la administración, que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad. Por otro lado, es de obligado cumplimiento que el hijo, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años.

 

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