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abril 2019

Cuando se vende la farmacia: los trabajadores

By | Asesoría legal farmacias

Cuando se vende la farmacia una de las principales dudas que aparecen es qué ocurre con el personal contratado. En muchas ocasiones el personal contratado suele ser un valor añadido para el comprador de la farmacia puesto que, se trata de personal cualificado que conoce al milímetro el negocio, la clientela y el funcionamiento diario. En cambio, puede ocurrir que el nuevo propietario prefiera prescindir de los trabajadores para formar un nuevo equipo.

¿Qué dice la ley cuando se vende la farmacia?

Cuando se vende la farmacia, el comprador está obligado a subrogar los trabajadores que están contratados en el negocio. Además, no solo tiene que prorrogar la relación contractual, sino que también ha de conservar los mismos derechos y obligaciones con los que contaba anteriormente. Esta parte está reflejada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. A priori, como comprador se debe tener en cuenta la prórroga del contrato de modo que, lo preferible es conocer al personal y valorar lo que puede aportar para el negocio.

Asimismo para la subrogación de los trabajadores habrá que solicitar número de cuenta de cotización para adscribir a los empleados procedentes de la subrogación y a las nuevas contrataciones, llevar a cabo el alta de los trabajadores en el nuevo número de cotización y notificar al INEM que se reconocen las mismas condiciones de contratación a los empleados. Sobre estas nos referimos a la antigüedad, jornada,categoría, salario, condiciones, etc.

¿Qué puedo hacer en caso de no querer continuar con los trabajadores?

En este escenario, la única opción viable es la del despido del personal. Esto significa que por se tramitaría como un despido improcedente junto con la indemnización correspondiente. Es decir,  45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades de salario por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades después de esta fecha.

Por último, cuando se traspasa una farmacia, tanto el comprador como el vendedor responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Es por ello, que lo más prudente tanto para el comprador como para el vendedor, es dejar resuelta la relación con los trabajadores en materia de deudas, pagas extras y otras obligaciones económicas derivadas de la actividad comercial del negocio.

 

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